La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirmó este miércoles la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del presidente de Javier Milei y promover que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción, informaron fuentes judiciales.
Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno nacional, a través de la Procuración del Tesoro, cuyo titular es Rodolfo Barra, habría reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.
“Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional –Jefatura de Gabinete de Ministros– el 05/01/2024 y, en consecuencia, confirmar la resolución del 04/01/2024”, sostuvieron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, según surge del fallo al que accedió Télam.
“No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023”, señalaron los jueces.
“Ello así, más allá de que pudiere corresponder a las competencias de los respectivos fueros que eventualmente intervengan, la posibilidad de tramitar procesos colectivos donde se unifiquen acciones sobre un mismo tema o cuestión”, remarcaron.
La decisión fue adoptada en el marco del expediente denominado “ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23”, en relación al que fuera el primer amparo presentado contra el DNU de Gobierno de Milei.
En ese caso, y antes de iniciada la feria judicial, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que hubiera atraído todas las presentaciones que se hicieran contra el DNU; algo que luego fue desarmado por decisión del juez de feria Lavié Pico.
“Si bien este Tribunal concluye en la improcedencia formal de la apelación interpuesta por la parte demandada, no es posible dejar de advertir que los efectos perjudiciales para los litigantes -en tanto partes que intervienen y/o pudiesen intervenir en las causas vinculadas a las medidas adoptadas por el DNU 70/2023- no resultan en sí de la decisión de desvincular los procesos que ha sido adoptada por el Sr. Juez de feria“, sostuvieron los jueces.
“En todo caso, el gravamen hubiese podido emerger de la incorrecta y apresurada decisión de imprimirle la calidad de proceso “colectivo” por parte del Sr. Juez titular del Juzgado Nº 2, Dr. Esteban Furnari, a pesar de la evidente ausencia de un supuesto de derechos de incidencia colectiva que se refieran a intereses individuales homogéneos”, señalaron.
En otro punto del fallo, los camaristas Fernández y Grecco sostuvieron que “cabe reparar en que la decisión que había adoptado el Sr. Juez Esteban Furnari el 22/12/2023 – en forma intempestiva, dado que el DNU 70/23 aún no había entrado en vigencia (cuestión incluso reconocida por el propio magistrado en el proveído del 28/12/2023 ) – responde a medidas preliminares (no definitivas) ante la promoción de una causa entablada como de ‘naturaleza colectiva'”.
Fuente: Télam