
La jueza nacional del Trabajo, Moira Fullana, declaró este lunes la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que ampliaba el listado de actividades esenciales y, en consecuencia, limitaba el ejercicio del derecho a huelga en sectores estratégicos.
El fallo fue dictado en el marco de una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había cuestionado el alcance del decreto por considerarlo una violación directa a derechos consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Se trata del segundo revés judicial para el Gobierno en menos de un mes sobre el mismo decreto: en mayo, la jueza Fullana ya había dispuesto la suspensión cautelar de su aplicación, medida que ahora se ratifica y profundiza con la declaración de inconstitucionalidad.
¿Qué decía el DNU?
El DNU 340/2025 incorporaba nuevas actividades al listado de servicios esenciales, como la educación, el transporte y el mantenimiento de infraestructura crítica, con el argumento de garantizar su funcionamiento durante medidas de fuerza. La medida generó una fuerte reacción de los sindicatos, que consideraron que la norma vulneraba el derecho constitucional a huelga y abría la puerta a sanciones desproporcionadas.
El argumento de la justicia:
En su resolución, Fullana sostuvo que no se verifican condiciones de excepcionalidad o emergencia que justifiquen el dictado de normas de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo, tal como exige el artículo 99 inciso 3 de la Constitución.
“No existe circunstancia alguna que habilite al Poder Ejecutivo a sustituir al Congreso en materia legislativa. El DNU avanza sobre competencias propias del Poder Legislativo y restringe derechos fundamentales sin el debido debate parlamentario”, argumentó la magistrada.
Además, Fullana recordó que el derecho a huelga está expresamente reconocido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de cumplimiento obligatorio para el Estado argentino.
La jueza Fullana fue también quien, días atrás, dejó sin efecto otra disposición oficial del Ejecutivo que eliminaba el asueto para empleados públicos, otro de los puntos conflictivos en materia laboral que el gobierno había modificado por vía administrativa.