La Sala N°7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria “A”, de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Transitoria Dra. Ana Carla Menem, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por un letrado en representación de 15 damnificados y condenar a una empresa de plan de ahorro para la compra de vehículos, a actualizar las boletas de pago según los índices de inflación producida desde el año 2018 al 2024.
Asimismo, la Magistrada ordenó que la empresa de Plan de Ahorro aplique la diferencia de dinero para pagar cuotas a vencer o realizar el reintegro a los suscriptores y aplicar un nuevo sistema de refinanciación a fines de que los suscriptores puedan cumplir sus obligaciones de pago.
Por su parte, le impuso a la empresa de Plan de Ahorro el deber de informar la situación de cada grupo, adjudicados, rescindidos, ahorristas, para que cada grupo pueda optar por rescindir el contrato y según la actualización de la cuota según el método indicado, devolver la diferencia de dinero a los suscriptores aplicando la multa prescripta en el artículo 14.
De este modo, la sentencia prevé que la empresa de Plan de Ahorro deba pagar a los afectados en el término de 10 días de quedar firme la sentencia, la suma de $1.000.000,00 ha cada uno, más los intereses bajo apercibimiento de ley, por haber actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor.
El hecho que fue tratado para resolver surge de los hechos que narran los demandantes, quienes suscribieron un plan de ahorros para fines determinados bajo la modalidad de solicitud de adhesión, mediante licitación y/o sorteo lograron la adjudicación de sus automóviles. Pero al suscribir el contrato en las diferentes concesionarias no fueron asesorados correctamente de las implicancias de este plan, vulnerando su derecho a la información que prevé la ley de defensa del consumidor.
De esta manera, pensaban que suscribían un contrato de compraventa y lo que estaban celebrando era un contrato de mandato donde la administradora haría una buena gestión hasta que los suscriptores adquieran su unidad. Estos contratos de adhesión sería un contrato leonino y abusivo. Por lo que se sintieron engañados en suscribir un plan de 84 cuotas lo que correspondería de cuotas y que las mismas serian fijas y sin embargo las cuotas han ido subiendo cada vez más.