La legisladora provincial elevará este jueves en la Legislatura.
P R O Y E C T O D E L E Y prohibiendo la minería a cielo abierto metalífera y uranifera
L E Y
Artículo 1°.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de La Rioja la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales.
Artículo 2°.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de La Rioja el uso de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico y toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen, en los procesos mineros de prospección, cateo, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción, almacenamiento, industrialización y/o procesos detallados en el inciso “b” del artículo 249 del Código de Minería, de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo, cualquiera sea el lugar de la Provincia en el que éstos se desarrollen.
Artículo 3°.- Los titulares de concesiones y/o derechos mineros que involucren minerales metalíferos y/o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones de los artículos 1º y 2º de la presente Ley en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión minera.
Artículo 4°.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de La Rioja la actividad minera de cateo, prospección, exploración, explotación o industrialización de minerales nucleares tales como el uranio, el plutonio y el torio. Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre.
Artículo 5º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de La Rioja la instalación de toda planta de enriquecimiento o procesamiento de uranio, plutonio, torio o cualquier otra sustancia radioactiva.
Artículo 6º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de La Rioja el almacenamiento y/o transporte en todas sus modalidades de desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.
Artículo 7º.- PROHÍBESE en todo el territorio de la provincia de La Rioja la instalación de centrales nucleares.
Artículo 8º.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido en la presente ley.
Artículo 9º.- De forma.