
La provincia de La Rioja ha dado un paso significativo en la protección de los derechos laborales y familiares con la implementación de la Ley 10.767. Esta legislación equipara los derechos de padres biológicos y adoptantes, extendiendo las licencias laborales y fomentando la equidad parental. La ley, sancionada en 2024, por la Legislatura fue publicada en el Boletín Oficial de este 24 de febrero.
Al respecto, Elida Barrera abogada (MP 1642), en diálogo con La Red, expresó que «la ley 10.767 reviste una gran importancia, atento a que equipara a los padres biológicos con los padres adoptantes. Si bien es cierto estaban equiparados en obligaciones, no así en derechos”.
“Entonces, ahora estos padres o madres que tengan a cargo niños que sean adoptados, desde el momento de la guarda, desde el momento de la guarda judicial, que es una etapa previa a la adopción, pueden tener licencia por paternidad de 180 días», agregó la letrada.
A su vez destacó que “esta medida busca fortalecer los lazos paterno-filiales, contribuyendo a la unión familiar y al crecimiento de la comunidad. Eso va a contribuir a la unión de estos lazos paterno familiares que son tan importantes. Hace que las familias sean más unidas y fortalece al fortalecimiento de la sociedad».
Licencia por adopción: La ley otorga 180 días de licencia a empleados provinciales desde el momento en que reciben la guarda con fines de adopción de menores de hasta 18 años.
Licencia por paternidad: Se extiende a 20 días corridos desde el nacimiento o la notificación de la guarda. Esta licencia puede anticiparse hasta 10 días antes del parto, y si este se adelanta, los días no usados se suman después.
Beneficiarios de programas sociales: Se les concede una licencia de 120 días en caso de adopción.
Igualdad de derechos: En adopciones conjuntas, el cónyuge varón tiene los mismos derechos.
Esta ley refuerza la protección de los trabajadores adoptantes y fomenta la equidad en la licencia parental en La Rioja.
LEY N° 10.767
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 5.430, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.- Todo agente tendrá derecho a una licencia equivalente a la de posparto de ciento ochenta (180) días, a partir de que se le otorgue la guarda con fines de adopción de niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años, debidamente acreditada mediante certificación expedida por autoridad judicial competente, siempre que hubiere iniciado los trámites tendientes a la adopción”.
Artículo 2º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 1º
de la Ley Nº 8.146, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- (…)
a) La Licencia por Paternidad será de veinte (20) días corridos, contados a partir del nacimiento del hijo/a o la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños, niñas o adolescentes de hasta 18 años de edad; y de diez (10) días corridos, antes de la fecha prevista del nacimiento. En el caso de que se adelante el parto de la mujer, los días previos no utilizados se sumarán a la licencia posterior”.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 9.819, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6º.- Todas las personas que presten servicio en la provincia de La Rioja, en calidad de personal beneficiario de programas sociales tendrán derecho a una licencia equitativa a la de posparto de ciento veinte (120) días a partir de que se otorgue la guarda con fines de adopción de niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por Autoridad Judicial competente, siempre que se hubieren iniciado los trámites tendientes a la adopción”.
Artículo 4º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 9.819, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7º.- El beneficiario varón tendrá derecho a gozar por el nacimiento de un hijo/a; cuando junto a su cónyuge obtuviera la guarda con fines de adopción, de una licencia de veinte (20) días corridos, contados a partir del nacimiento del hijo/a o la notificación fehaciente del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños, niñas o adolescentes de hasta los 18 años de edad; y diez (10) días corridos, antes de la fecha de alumbramiento. En el caso de que se adelante el parto de la mujer, los días previos no utilizados se sumarán a la licencia posterior”.