A 11 años de la sanción de la Ley de Identidad de Género, en la Rioja 219 personas rectificaron su identidad. Chilecito y Aimogasta son las localidades donde más realizaron los cambios registrales. La identidad de género es la percepción que se tiene como persona, más allá de si al nacer fueron anotados como como hombre o como mujer.
Ley 26.743 permite modificar los datos personales en el Registro, es decir, el nombre, la imagen y el sexo registrad, acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar el cuerpo a la identidad elegida y desarrollar tu personalidad de acuerdo con la identidad elegida.
En declaraciones con La Red, Lucas Casas, secretario de Justicia explicó que “desde que sancionó la ley en 2012, en ese año, se realizaron la mayor cantidad de cambios. En esa época se realizaron 37 y en el 2022 se realizaron 34 y es el año en que se realizaron la mayor cantidad de cambios registrales”.
Sobre el procedimiento y requisitos, el secretario indicó que “es muy importante destacar que los procedimientos van cambiando, es una ley que dentro de todo es nueva y se va amoldando a cada situación particular. La ley tiene algunas ambigüedades. Lo principal es que deben presentarse con el DNI, en el primer piso de la casa central de Registro Civil en la oficina que dice cambios registrales”.
A su vez informó que “se deben presentar con el DNI, solicitando el cambio registral en el cual se le va hacer llenar el acta que tiene carácter de declaración jurada, en donde se completa cómo se quiere llamar de ahora en adelante mientras lo que se busca el acta o el libro de nacimiento, donde figura el acta original de nacimiento para poder llevar adelante la modificación anulando el acta anterior”. El trámite es gratuito y confidencial.
“Para llevar adelante este trámite en el caso de nuestra provincia están los libros de todos los nacidos de La Rioja capital y en el interior de la provincia tenemos el duplicado. Hay algunos casos que hay departamentos muy chicos no son completados en su totalidad los libros y los envían a capital”, sumó Casas.
En tanto ejemplificó que “en el caso de solicitar este cambio en Guandacol, nos van a tener que solicitar los libros. Deben presentarse en la oficina con el DNI, solicitando el cambio registral y lo que se lleva adelante es el cambio en el Acta”.
“Por la densidad demográfica, Chilecito y Aimogasta son los lugares donde más cambios registrales se hicieron. En Chilecito había entre 30 y 40 cambios registrales y en Aimogasta se habían realizado 25. Al ser departamentos grandes no cuesta tanto realizar estos cambios porque es una declaración jurada en la cual hay que firmar después el papel de conformidad que se firma un libro de la nueva acta, y ese libro está solo en casa central, lo que se hace en el interior es llenar el formulario y enviarlo a casa central”, declaró.
Casas aclaró que “las edades para realizar el cambio de documento se lo hacen a los 5 años que es el de recién nacido y luego se actualiza a los 14 años. Cuando los niños hayan cumplido los 5 años deben llevarlos a la oficina del Registro Civil para llevar adelante la actualización de ese DNI, con el acta de nacimiento y el DNI de algunos de los padres. Cuando tienen 14 años, no hace falta el acta de nacimiento”.
En este sentido, el secretario manifestó que “hace dos meses se llevó adelante acá en la provincia el Consejo federal de Directores de RENAPER (Registro Nacional de Personas) en donde había una discusión muy importante a la edad en las que chicos, chicas y chiques podían llevar adelante su cambio haciendo alusión a lo que sería la autorización de los padres. Sabemos que a los 18 años no hace falta autorización, pero la discusión iniciaba en los menores”.
“Anteriormente mayor de 16 años podía llegarse por el registro y realizar el cambio registral acompañado de la mamá o del papá. Pero hoy en día con la actualización del Nuevo Código Civil en donde hay otras situaciones, en donde un niño de 13 y 14 años maneja otra manera de pensar por lo que la ley es clara en eso donde dice que a los 13 años los chicos ya pueden definir ciertos actos y el cambio registral es uno de ellos por lo que queda sujeto al menor no a los padres”, agregó.
Al finalizar puntualizó que “cuando tiene cumplido los 13 años entra en discusión si está en condiciones de llevarlo solo al trámite y es algo que aún estamos discutiendo y todo depende de la madurez, hay situaciones en que los chicos y chicas se pelean de los padres por lo que hay que tener cierta cautela, el oficial público que lleva adelante ese trámite tiene que ver la necesidad de autopercepción que quiere ser volcada en un acta y no por un capricho”.
La norma establece que para las personas menores de 18 años “la solicitud del trámite a que refiere deberá ser efectuada a través de sus representantes legales y con expresa conformidad del menor, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la persona menor de edad deberá contar con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley 26.061”.
Y, “cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de los/as representantes legales del menor de edad, se podrá recurrir a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes resuelvan, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo con lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.