La Cámara de Diputados dio media sanción a la “Ley Olimpia” que incorpora como modalidad la violencia digital dentro de la Ley de Protección Integral de Mujeres (26.485). La modificación fue aprobada con 191 votos afirmativos, 2 negativos y 1 abstención y por La Rioja votaron a favor las diputadas Hilda Aguirre y Gabriela Pedrali y los diputados Sergio Casas y Ricardo Herrera que pertenecen al Frente de Todos. En tanto que estuvo ausente el diputado Felipe Álvarez de Juntos por el Cambio.
La violencia digital se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y hace referencia a la “obtención y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres”.
En el artículo 6 de la 26.485 se incorpora la modalidad de “violencia digital o telemática” definida como “toda conducta, acción u omisión en contra de la mujer basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar”.
Hace referencia “en especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a la mujer, o la reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales”, agrega.
Para dar garantías a las mujeres en procedimientos judiciales, se incorpora el “resguardo diligente y expeditivo de la evidencia en soportes digitales por cuerpos de investigación especializados u organismos públicos correspondientes”. Respecto a las medidas preventivas urgentes, el juez o jueza podrá “ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer, tanto en el espacio analógico como en el digital”. Y, “ordenar la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital”.
La titular de la Unidad Ejecutora contra Ciberdelincuencia (UECI), Silvina Santangelo Carrizo, consideró que este reconocimiento es un avance “muy importante” al tiempo que aseguró que “la violencia digital está más presente que nunca y se incrementa ante el erróneo concepto de la libertad de expresión”. “Esto es algo con lo que vamos a seguir batallando, pero es muy importante el paso y el solo hecho de reconocerlo que debe implicar a los funcionarios judiciales en la práctica judicial diaria y en las políticas públicas un cambio radical respecto del enfoque”, consideró.
La funcionaria valoró lo que establece respecto de la gratuidad del y recordó entonces que en la provincia de La Rioja lo realizan de manera gratuita desde la creación de la UECI. “La preservación de esa evidencia que después puede llevar a un eventual proceso judicial en una cuestión fundamental porque es la base puede ser la base de una condena”.
Recordamos que la UECI tiene un formulario que está on line donde la mujer puede acceder y completarlo con un relato de la situación para que se comuniquen de manera y es fundamental preservar la evidencia para poder avanzar.
La norma prevé “implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible” destinado “a dar contención, información y brindar asesoramiento” sobre la violencia digital. Y “promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las TIC’s y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente”.
La “Ley Olimpia” fue inspirada a partir del activismo de Olimpia Coral Melo, víctima de difusión de material con contenido sexual, sin su consentimiento, por parte de una expareja. La iniciativa, que fue consensuada entre propuestas de las diputadas Mónica Macha (FdT) y Danya Tavela (UCR).