“A nosotros los abogados nos lleva aprender el Código Civil 5 años de la carrera y los comerciales 3 años. Es un proceso de cambio importante. Los abogados lo celebramos porque se reconocen muchos derechos que no se condecían con nuestra realidad” explicó Azcurra.
Entre algunos de los cambios que implica su aplicación, la letrada detalló: “Se regulan aspectos del nombre de las personas, de las uniones convivenciales. El nuevo perfil del divorcio de las personas, del patrimonio”, e indicó: “Con las nuevas normas no hay que expresar las causas, no se tiene que probar al juez quien fue el responsable de la ruptura matrimonial. No se le permite a la justicia a involucrarse en cuestiones que son de la intimidad. Desaparece la causal de adulterio estableciéndose como un deber moral.”
Azcurra hizo referencia a la nueva legislación que regirá los términos del divorcio: “El económico es un aspecto importante, ésta figura viene a interponer un poco de paz social entre las partes cuando lo único que uno quiere es terminar con un vínculo. Lo que se introduce es la figura de la compensación económica que tiene distintas naturalezas. Lo que se prevé es tratar de resarcir al conyugue que tuvo menos oportunidades de desarrollarse dentro del matrimonio.”
“En lo previo a la celebración del matrimonio es el régimen comercial mediante el cual vamos a poder elegir comunidad o patrimonio separado. Uno antes de casarse tiene que celebrar un convenio, conocido como acuerdo prenupcial”, aclaró Azcurra.
La letrada habló además de las leyes de fertilización asistida y algunas de las modificaciones introducidas al nuevo Código Civil: “Según el nuevo código dice que la vida comienza desde la concepción en el seno materno. Lo que se legisla son las formas artificiales de vida, teniendo en cuenta la maternidad subrogada, que se le dice vulgarmente el alquiler de vientre, cosa que se va a permitir a partir de ahora”, y agregó: “Se ha simplificado el método de adopción. Actualmente tenemos un periodo de guarda pre adoptiva previa inscripción en un registro de adoptantes, ahora el trámite va a ser más simple.”
“La particularidad que tiene éste código es que regula algunas situaciones procesales, que son cuestiones delegadas a las provincias en cuanto a la realización del juicio, estableciendo plazos más cortos, no tan solo en la adopción, sino en otros tipos de procesos. Lo cual le da más agilidad al sistema y los jueces van a tener un lugar preponderante en la aplicación de ésta ley”, concluyó Azcurra.