
El Gobierno Nacional a través del Decreto 1024/2024, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, determinó que a partir de ahora, los medicamentos que sean de venta libre podrán exhibirse en las góndolas de las farmacias. El texto oficial establece nuevos lineamientos para la compra y exhibición de estos fármacos.
«Los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios», dispone el texto.
Sin embargo, en La Rioja no se aplicará este decreto ya que la provincia cuenta con su propia jurisdicción. Silvia Brizuela, titular del Colegio de Farmacéuticos, dialogó con La Red y explicó que: “Las normativas nacionales están, pero no son de cumplimiento en nuestra jurisdicción porque nosotros tenemos la Ley 7719 de Ejercicio Profesional Farmacéutico que nos impide tener el medicamento fuera del ejercicio profesional farmacéutico”, explicó.
“La Rioja se contrapone a la legislación, salvo que se modifique acá, pero espero y creo que no”, indicó, subrayando que “En la provincia tenemos un ejercicio profesional orientado a lo sanitario, teniendo en cuenta que el medicamento bien usado es beneficioso y mal usado generaría un perjuicio terrible en la sociedad, y eso después lo paga el mismo Estado”.
Cambios en la venta de medicamentos: qué modificó el Gobierno
La medida lleva la firma del presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
El decreto sustituye «el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios». En este sentido, «los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años».
En este sentido, la profesional explicó que: “Los medicamentos de venta libre no quiere decir que son de venta libre y de consumo, como cualquier bien de consumo, que está al acceso de quien quisiera. El hecho de que se llame de venta libre quiere decir que no necesita mediar por la prescripción o receta de un médico, eso es en el ámbito profesional; y en el ámbito del ejercicio cobertura social indica que este medicamento carece de cobertura social, con lo cual el afiliado de cualquier obra social debería hacerse cargo del 100% del valor del producto”.
“No es un concepto comercial que queda al acceso de cualquiera porque no deja de ser un medicamento y tal como son los medicamentos tienen efectos adversos, tóxicos, terapéuticos, etc. Siempre es necesaria la mediación del ejercicio profesional previo al consumo de cualquier medicamento”, subrayó.
Sobre la venta de medicamentos en comercios que no sean farmacias, dijo que “El ministro (Guillermo Francos) ha mezclado varios conceptos y quizás no tiene en clara la legislación que ellos mismos proponen. El DNU 63 que salió en febrero habilita a venta fuera de las farmacias solamente a dos tipos de medicamentos: analgésicos y antiácidos, y los comercios tienen que cumplir con una serie de condiciones para tener acceso a esta venta de estos dos medicamentos”.
Los comercios que deseen comercializar medicamentos deben cumplir ciertas condiciones, como el seguro de caución, los productos deben estar separados, identificados y mantener condiciones ambientales para su mantenimiento. No creo que un kiosko común esté en las condiciones de cumplir estas descripciones”.