Los beneficiarios de esta reglamentación contarán con una reducción de las cargas obligatorias y podrán acceder a una cobertura social, además de un seguro de riesgo de trabajo y aporte jubilatorio. Los detalles sobre qué sectores pueden inscribirse.
El Gobierno nacional formalizó una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido, con una reducción de las cargas obligatorias para que los trabajadores informales y vulnerables puedan acceder a la cobertura social.
El Decreto 444/2023 publicado este martes en el Boletín Oficial, oficializa el anuncio del mes pasado del ministro de Economía, Sergio Massa.
“No vamos a esperar al 10 de diciembre para poner en marcha el monotributo productivo. Lo primero que tenemos que hacer es darle a ese trabajador el derecho a una obra social, un seguro de riesgo de trabajo, aporte jubilatorio, porque tenemos que visibilizar para ponerlos en el circuito formal de la economía”, había anticipado el titular del Palacio de Hacienda en un acto previo a las elecciones primarias del 13 de agosto.
En qué consiste el nuevo monotributo
Se trata de una modificación del régimen previsto para el trabajador independiente promovido: personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia, y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y con la sola ayuda de los útiles y herramientas necesarios.
Entre los trabajadores encuadrados, se encuentran aquellas donde se elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en la casa del trabajador, es decir, sin un local estable.
Acopiadores, agricultores, artesanos, albañiles, apicultores, arrieros, canasteros, cementistas, changadores, chapistas, costureros, cocineros y cuidadores de vehículos son algunas de las actividades contempladas.
También pueden acceder a ese régimen dibujantes, enfermeros, esquiladores, floricultores, jardineros, lustradores, leñadores, pequeños productores agropecuarios, pintores, serenos, zapateros y vendedores ambulantes, entre otros.
En este régimen, las personas están exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el pago de una cuota de 5% mensual de lo facturado mensualmente que se destina a cuenta de los aportes jubilatorios. De forma opcional, además, pueden realizar un aporte para acceder a una obra social.
El decreto de este martes establece que, durante los primeros tres años a la adhesión al régimen, sólo pagarán 1% de los ingresos brutos mensuales.
Vencido los tres años, la cuota de inclusión social aumentará al equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales, no pudiendo superar el importe de la cotización previsional correspondiente a los pequeños contribuyentes.
Dicha diferencia, a partir del decreto de este martes, será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social en el caso de aquellos trabajadores inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (Renatep).
Del mismo modo, el régimen, que hasta ahora no permitía su acceso a aquellos trabajadores que “perciban otros ingresos de cualquier naturaleza”, será compatible desde ahora con los programas de carácter alimentario de Desarrollo Social.
Hasta el día de hoy no podían ingresar al régimen los contribuyentes de la categoría B, pues se fijaba como tope de ingresos la suma máxima de la categoría A.
Estos cambios –señalan los considerandos- buscan “otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía y promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social”.
La idea, señaló la AFIP en un comunicado posterior, es “facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal”, mejorando “las condiciones de los pequeños contribuyentes adheridos y, a su vez, flexibilizando las condiciones para acceder a sus beneficios”.
El texto del decreto adelanta que esta medida será “reforzada con las propuestas que oportunamente elevará el Poder Ejecutivo” en el proyecto de ley del Presupuesto 2024.
Quiénes pueden acceder
Para acceder al régimen del trabajador independiente promovido es necesario tener más de 18 años, desarrollar exclusivamente una actividad independiente, que no implique importación ni posesión de un local; y que ésta sea la única fuente de ingresos.
Además, se debe tener una única unidad de explotación, y no se pueden tener empleados, ni ser un contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Fuente: Télam