<div style="text-align: justify;">La Secretaría de Comercio estableció multas de hasta un millón de pesos a los incumplimientos en que pudieran incurrir las empresas participantes del programa Precios Justos, con la opción de duplicar ese monto en caso de reincidencias reiteradas.</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">La medida se formalizó a través de la Resolución 118/2022 publicada en el Boletín Oficial, e incluye un anexo con el detalle de los incumplimientos y sus respectivas multas.</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">La norma es complementaria de la Resolución 75 del 11 de noviembre, por la que se aprobó el modelo de Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría de Comercio y "los municipios de las diversas provincias de la República Argentina que contribuyan en las actividades de fiscalización, control y juzgamiento de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos" con las empresas participantes de Precios Justos.</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">Como esa resolución no especificaba los montos de las multas a aplicar ante eventuales incumplimientos, Comercio consideró "pertinente" por "cuestiones operativas" el establecimiento de criterios para su fijación.</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">En el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores de los establecidos por el Convenio, las multas se ubicarán entre $500.000 a $ 1 millón, el mismo rango si ocurre una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encontraren ofertados sus respectivos sustitutos.</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">Se aplicará una sanción de $200.000 hasta $400.000, si existiera una falta de correcta identificación mediante la señalética del programa en cada sucursal de las empresas participantes de al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes.</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">Asimismo, la resolución establece multas de $150.000 a $300.000 si se utilizara esa señalética "en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes".</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">Por último, se fijan multas de $250.000 a medio millón de pesos al "establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio".</div><div style="text-align: justify;"><br></div><div style="text-align: justify;">La norma precisa que, en caso de reincidencia, "se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas", incremento que podrá llegar al 100% "en el caso de segunda reincidencia".</div>