La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de regularización de obligaciones que permite regularizar deudas aduaneras, impositivas y de la seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024 en cuotas y con condonación de multas e intereses.
Para conocer más al respecto Radio La Red dialogó con el contador Gonzalo Quijano (Matrícula Profesional 801), quien detalló los principales puntos a tener en cuenta.
“La moratoria es amplia, y es importante saber que está vigente y que entran todo tipo de deudas tributarias vencidas al 31 de marzo del 2024 inclusive”, precisó. Aquí, es importante saber aquellas obligaciones que quedan excluidas, tales como deudas con obras sociales, personal de casas particulares, ART, la parte previsional del monotributo, el seguro de vida obligatorio y todos los intereses o multas de estos conceptos.
Según indicó Quijano, lo más importantes que, al regularizar la deuda, se genera una condonación de intereses, que va a depender de la forma de pago y la fecha de adhesión a la moratoria. “Los beneficios van decayendo a medida que pasa el tiempo, por eso es importante analizar las conveniencias con su contador de confianza”, reiteró.
Tipos de planes
Los planes de facilidades de pago se encuentran agrupados de dos formas:
a) Planes de hasta tres cuotas mensuales, con la mayor condonación de intereses (desde el 70% hasta el 50% según el momento en que se soliciten) cuya tasa de interés de financiación se encontrará definida en función del carácter del contribuyente.
b) Planes de mayor plazo, cuya cantidad máxima de cuotas, tasa de interés de financiación y porcentaje de pago a cuenta se encontrarán definidos según la tipificación del contribuyente al momento del acogimiento al régimen, disponiendo de condiciones más favorables para las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y monotributistas.