El fiscal de la causa habló con La Tarde de La Red sobre el fallo de la Justicia que dejó en libertad al profesor acusado de abuso. En desacuerdo con la resolución del juez, dijo que el hecho quedó comprobado con la Cámara Gesell.
¿Nos puede aclarar, desde lo jurídico, lo que no le cierra de lo que se ha vivido en éste caso?
Lamentablemente en ésta situación que ha golpeado fuerte ha molestado y a lo mejor me llevó en un momento de enojo a hacer algunos comentarios que no son muy apropiados para un fiscal. Pero me dejé llevar por el enojo que me causó estupor enojo y un muy mal rato. Ante una causa de ésta gravedad, uno piensa en ese chico de 11 años abusado sexualmente: ¿Donde estamos nosotros y la justicia?
¿De qué se trata el fallo a través del cual se deja en libertad el docente acusado de abusar sexualmente de un niño de 11 años?
Leyendo el fallo de la cámara de Chamical, el juez, actuando como ser unipersonal, entendió que era el momento y que la gente estaba madura como para hacer un cambio de criterio en la jurisprudencia y en la doctrina que hace al tema excarcelaciones y echa mano de una doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que después fue rescatada por la Corte Suprema de la Nación, como lo fue el fallo Suarez Rosero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No creo que tenga mucho que ver con éste caso y con el hecho penal que se investiga en esta causa. Pero en ese momento le sirvió a la Corte Suprema de la Nación, porque receptaba ese fallo y ese precedente constitucional porque receptaba la idea de un peligro procesal en el que debía incurrir el imputado para permanecer privado de la libertad por una causa penal en su contra.
Peligro procesal del que surge un interpretación en una causa que no se siquiera si es aplicable en esta causa, entonces de pronto, cuando en la provincia, todos los jueces, los fiscales, los defensores y los abogados para pedir o no una excarcelación nos fijamos en la escala penal y en lo que dice el artículo 7086 donde dice que es obligatoria la libertad para aquellos que hayan cometido hechos delictivos cuya pena no exceda los 6 años, como en un hecho de robo, por ejemplo. Pero si mataste, las penas excederían por mucho los 6 años, al igual que el abuso sexual cometido en ésta causa tiene una sanción penal mucho más alta que los 6 años.
De pronto ahora aparece en una causa que conmueve a la sociedad, una interpretación nueva del fallo de la Corte Suprema para decir que éste hombre ha cometido un hecho que está por arriba de los límites que establece el Código Procesal Penal, pero como no me demuestra que podría incurrir en un peligro procesal, hay que dejarlo en libertad porque el principio es la libertad. Y si, el principio de las garantías constitucionales es que todos somos inocentes hasta que se demuestra que somos culpables, pero yo creo que hay que igualar para arriba, no para abajo.
De pronto si una persona está presa no es para que nos de pena, es para que aceleremos para poder llevarlo a juicio y juzgarlo y a ver que hizo, no es para decir pobrecito esta preso tenemos que liberarlo, que dejamos entonces para la víctima. Porque recordemos que en Olta, en éste momento hay un niño y una familia de los que nadie se acuerda. Qué decimos entonces del pobre chico que fue abusado sexualmente, que no tuvo la posibilidad de optar por la sexualidad que quería, porque a los 11 años, a un niño todavía ni se le ocurre pensar cual va a ser su opción sexual.
La sociedad nos está pidiendo que empecemos a resolver situaciones y los jueces se descuelgan con éstas cosas, te salen con esto. Si a mi un fiscal me golpea y me pone mal y me hace decir una barbaridad, no quiero pensar en lo que puede haber dicho la familia del niño que fue víctima.
Por los elementos que tiene la causa ¿usted cree que no hay dudas de la responsabilidad del docente en éste caso?
En estos momentos la justicia de La Rioja ha avanzado en los trámites procesales en el tramite de algunas pruebas, y, por ejemplo, armó en algunos juzgados y en tribunales una Cámara Gesell que depende del Juzgado de Menores. Eso es una prueba irrefutable, en la cual se puede cescuchar a la victima sin victimizarla en un marco de contención y de respeto. Donde la víctima sabe que hay gente que lo está escuchando, pero no nos ve, no se siente mancillada ni avergonzada. Yo me acuerdo los primeros años que yo ejercí mi profesión en Chamical, si un niño o una niña habían sido abusados, se sentaban delante de todo el mundo, juez de instrucción, abogados fiscales y secretarios, y se le preguntaba “a ver, nena, contá lo que pasó”, y contaba con todo el pudor lo que le habían hecho.
Hoy, trabajada la figura de la víctima y entendido por todos nosotros la importancia del respeto a la víctima, a través de la Cámara Gesell, esa persona puede relatar lo que pasó sin vivirlo como una nueva agresión a su persona. Éste niño fue a la Cámara Gesell, y quien esta a cargo de la instrucción, el fiscal Aquiles, yo, los defensores del imputado, el equipo de psicólogos y todos los que estábamos ahí pudimos escuchar a ese niño, y escuchar todo lo que pasó. Cómo fue invitado a ir, que pasó cuando llegó, cuáles fueron las preliminares, cuál fue el juego preliminar de lo que ocurrió y como se llevó adelante todo lo que pasó. Hoy en día todos sabemos que cuando un niño chico viene y cuenta algo, lo hace porque lo ha vivido. Cómo se lleva adelante una relación sexual, se sabe desde el punto de vista de quien lo ha vivido. Uno puede contar como es una relación sexual a partir del momento que la tuvo, más o menos detallada, pero a partir del momento que tienen una. Todo esto se dijo en la Cámara Gesell, entonces sabemos que el hecho ocurrió. La defensa, tras de esto lo saca en libertad, y a partir de ahora, seguramente empezarán las trabas para no llevarlo nunca a juicio, esto es contra lo que vamos a tener que luchar.
¿Queda alguna instancia para cuestionar la libertad del docente?
La resolución de la excarcelación en una apelación como se dictó en éste caso, no tiene recurso para ir por arriba ante el Superior Tribunal de Justicia. Me voy a poner a estudiar éste fin de semana esos fallos de la Corte Interamericana de DDHH, los fallos de la Corte Suprema, voy a rastrear la jurisprudencia de la corte riojana para ver si en algún momento se trabajó ésta idea y voy a ver si a través de algún amparo podemos, desde la fiscalía de Chamical, llegar al Tribunal Superior de Justicia, oponiéndonos a ésta situación. Por lo menso para que alguien diga que no estamos tan locos y esto se puede hacer o no.