Pedro Carreño explicó los alcances del fallo de la CSJ en el caso Diez: “Lo que la corte hace es garantizar que se respete la voluntad de una persona, para que se suspendan las medidas que prolongan artificialmente la vida ante un estado irreversible de enfermedad comprobado.”
En cuanto a los antecedentes en los que se basaron para emitir el fallo, Carreño dijo: “Lo que hace la corte es establecer la plena vigencia de aplicar la ley 26.742, que es la ley sobre los derechos del paciente, la historia clínica y el consentimiento informado que está vigente y que su aplicación ha dado lugar a una serie de conflictos en el mal sentido. No es necesaria la autorización previa de ningún órgano judicial. Se aplica el principio de autonomía de la voluntad.”
Carreño aclaró, además: “Esta ley establece que en el caso que el paciente presente un estado de enfermedad irreversible e incurable, tiene el derecho de rechazar la aplicación de métodos de soporte vital o de reanimación, cuando éstas sean desproporcionadas en relación con la posible mejoría, o se trate de apalear un sufrimiento desmesurado.”
Con respecto a los conflictos que se desatan en torno a la ley, Carreño indicó: “Este es el derecho de todo paciente. La dificultad se presenta cuando los pacientes no han podido manifestar ésta voluntad. En éste caso se respeta la voluntad de los familiares quienes bajo declaración jurada deben manifestar la voluntad de la persona, como en el caso del joven Diez, que lo hicieron sus hermanas.”
“Lo ideal es que lo manifieste el propio paciente delante del médico de una manera comprobable. De no haber esa oportunidad lo que pueden hacer los familiares es manifestar la voluntad del paciente, y eso debe ser suficiente para que se cumpla y los médicos lo hagan efectivo, aseguró Carreño, y agregó: “Esa es la parte que normalmente trae conflictos porque hay profesionales médicos que para hacerlo y no tener problemas solicitan la autorización judicial.”
Carreño especificó el alcance de la decisión de la CSJ: “Lo que ha hecho la corte es echar luz sobre éste derecho, dejando en claro que se debe respetar la voluntad del paciente, ya sea que lo haya dicho, lo haya dejado escrito o haya presentado un instrumento. Eso es suficiente para que se haga efectiva la voluntad del paciente, que es el valor jurídico protegido, lo que significa el principio de autonomía de la voluntad o de autodeterminación de la persona.”
El letrado diferenció ésta ley de los demás métodos aún no contemplados en la legislación de nuestro país: “La diferencia con la eutanasia es significativa en relación a la posibilidad de rechazar tratamientos. La eutanasia es provocar la muerte sin dolor a los fines que a la persona que se le aplique una técnica medica determinada no sufra. El suicidio asistido se diferencia en que es la persona que se da muerte a si misma por medio del asesoramiento o ayuda de un tercero sobre los métodos o técnicas.”
“La muerte digna se diferencia de los dos con respecto a que es, como dice la ley, rechazar los métodos de soporte vital cuando éstos sean desproporcionados en relación con la posible mejoría, o se trate de apalear un sufrimiento desmesurado. Es el propio paciente el que lo decide,” concluyó Carreño.