¿En qué consisten la inmunidad y los fueros de los legisladores según nuestra constitución?
La constitución prevé privilegios e inmunidades con la que cuentan los legisladores por la función que cumplen. Surge del derecho inglés y es una suerte de protección frente a los poderes de la corona a los fines de preservarlos en la función que cumplen.
Pasado al constitucionalismo moderno y tiene pleno sentido. Es a fines de protegerlos de las otras ramas de poder político, pero también de protegerlos de los grandes grupos sociales, económicos y frente a los particulares, porque con frecuencia, nuestros legisladores han sufrido todo tipo de amenazas, encarcelamientos y hasta muertes a los fines de impedir su labor parlamentaria silenciándolos, condicionándolos y demás.
Se llaman privilegios, pero no son privilegios personales o individuales, que están prohibidos en la constitución. Se llaman privilegios funcionales, y la finalidad es defender la labor parlamentaria.
¿Amerita, en éste caso en particular, el desafuero de toda la Cámara?
No he leído aún toda la parte resolutiva de la declaración, si la parte resolutiva. De modo que es importante para encontrarle el verdadero sentido conocer los fundamentos, que es lo que los ha motivado a los legisladores a hacer esa declaración, que no deja de ser una declaración del tipo política.
Podríamos diferenciar dos tipos de inmunidad. Pueden ser de opinión o de arresto. La primera dice que ningún diputado puede ser molestado de ninguna manera en su función de legislador por las opiniones que emita. No puede ser perturbado, molestado, interrogado judicialmente o por particulares, por sus opiniones o los votos que tengan en el desempeño de su mandato. Tiene que tener libertad absoluta para opinar para expresarse y para tomar decisiones cuando se encuentra en el desempeño de su mandato. Esto puede suceder dentro o fuera de la legislatura.
En la labor parlamentaria específica legislar en las condiciones, en el seno de la cámara o fuera de ella, porque la tarea legislativa no se limita al proceso de las leyes. También investigan y tienen facultades de control. En el desempeño de éstas actividades no pueden sufrir molestias, esta es la libertad de opinión.
La inmunidad de arresto es que cuando han sido acusados criminalmente. En principio, la constitución dice que no pueden ser arrestados, es el principio general. A menos que se trate de un delito en flagrancia, esa es la excepción de la ley. Es el único caso en el que puede ser arrestado, bajo la condición de que el juez, en el plazo de tres días comunique a la cámara y les eleve una síntesis o una copia del sumario, y la cámara tiene diez días para resolver si le levanta los fueros para que pueda seguir siendo investigado y el juez pueda actuar con su propia libertad funcional, o sino, con una decisión mayoritaria de la cámara deciden no quitarle los fueros y el juez lo debe poner de inmediato en libertad.
En cuanto a lo sucedido con el diputado Cruz ayer en la legislatura veo dos cosas: Hay una declaración en el sentido de instar al juez a que investigue. Me parece innecesario. Los jueces deben investigar, para eso están. La constitución prevé que el poder judicial es el que debe llevar adelante las investigaciones. En este caso de delitos penales, sin necesidad de que los otros poderes públicos lo insten o lo autoricen. Lo otro es que yo no veo que haya una acusación. A un legislador se le retiran los fueros cuando hay un delito y una acusación penal.
¿Cuáles son las particularidades de lo actuado en éste caso por la legislatura?
La investigación ha llegado a cierto estado, el sumario de la investigación, que amerita tomar una decisión con la libertad del legislador. En ese caso, para detenerlo no siendo flagrancia tiene que pedir la autorización y la cámara analizar el sumario, los fundamentos, y en una audiencia pública, resolver quitarle los fueros y ponerlo a disposición del juez. Porque así como este sistema de inmunidad está destinado a preservar la función legislativa, no debe interferir en la función judicial. Y si el juez tiene que investigar, la cámara puede autorizar a que el juez concluya esa investigación.
Lo que me llama la atención de éste caso en particular es que no hay acusación. No hay sumario de investigación judicial que haga necesario provocar el desafuero de algún legislador, aunque probablemente esté mal informado, pero esos son los primeros pasos para la investigación de un delito. Me llama la atención, también que toda la cámara manifieste quitarse los fueros, tampoco hay una resolución mediante la cual se les quiten los fueros, simplemente se ponen a disposición, y para el caso que hubiera necesidad, lo harían sin fueros.
Más allá de todo esto, creo que lo actuado no está mal, porque son declaraciones del tipo político, incluso la resolución de desafuero es una resolución del tipo político y está bien que así sea porque tiene por finalidad preservar la función legislativa. Pero eso no incide en la función judicial. Entonces, políticamente la cámara decide apartar o no los fueros del legislador investigado e imputado. Esto es muy anterior, estamos en una instancia preliminar, pero la cámara se manejó bien, haciendo una declaración de tipo política, allanando el camino de la justicia.