Las visitas que reciben los presos en las cárceles deben someterse a una “inspección visual a cuerpo desnudo”, desde la infancia: los varones desde los 12 y las chicas desde los 14. Esa práctica fue considerada inconstitucional por un juez y por la Cámara federal de Córdoba, pero por ahora se mantendrá.
La sala “B”, integrada por Liliana Navarro, Abel Sánchez Torres y Luis Rueda, consideraron que esta requisa es una práctica ilegal violatoria de la Constitución y convenciones internacionales, y que en todo caso el Servicio Penitenciario de Córdoba debería contar con escáneres y monitoreo a través de cámaras.
La prohibición de las requisas para las visitas de presos por delitos federales (narcotráfico, trata de personas, lavado de dinero, etcétera) la había dispuesto en diciembre pasado el juez federal Nº3, Miguel Hugo Vaca Narvaja, ante un hábeas corpus correctivo presentado por la defensora oficial Mercedes Crespi, pero el Ministerio de Justicia había apelado.
En la causa se incorporaron testimonios de mujeres con familiares detenidos. “A mí me hacen levantar la remera para verme bien. Luego, me hacen sacarme el calzado y bajarme el pantalón y la bombacha, darme vuelta para verme bien, que no lleve nada. A esta requisa siempre la hacen en presencia de mis hijas”, dijo una de ellas.
El Servicio Penitenciario considera vital para el control de ingreso a las cárceles de, por ejemplo, droga. Pero desde tiempo existen sospechas en distintos ámbitos de que el tráfico también se realiza a través de los propios funcionarios penitenciarios y otros actores que ingresan a los penales.
Ahora, con la intervención de la Cámara federal, el alcance del hábeas corpus fue ampliado incluso para los presos a disposición de la Justicia provincial, gracias al voto de Navarro y Sánchez Torres. Ambos opinaron que el Servicio Penitenciario debe adquirir dispositivos tecnológicos para evitar una medida tan invasiva.
Es incierta por el momento la aplicación. Consultado por este diario, el Ministerio de Justicia señaló que no hará declaraciones hasta tanto no se conozcan los argumentos del fallo, el 7 de abril. En Tribunales federales distintas fuentes opinaron que el ministerio podría apelar con un recurso extraordinario ante Casación, pero que no conseguirá suspender la prohibición de la requisa.
¿Se acatará el fallo? La respuesta es compleja. Desde la perspectiva de la Provincia, en el fondo está la discusión sobre los presos federales que en Córdoba, porque al no haber establecimientos de la Nación éstos deben ser alojados en cárceles provinciales. El ministerio sugirió ante la Cámara federal en su alegato por escrito que podría dejar de hacerse cargo de las visitas de los federales.
Algo similar ocurrió con los traslados. Debido a un hábeas corpus que prohibió movilizar a presos encadenados en el trayecto hacia Tribunales federales, la Provincia dejó de ocuparse de ello. Y el Servicio Penitenciario Federal creó una unidad en Córdoba para facilitar los traslados.
Fuente: La Voz del Interior