
En el Boletín Oficial de este viernes 25 de julio quedó formalizada, con el decreto 923/25 la convocatoria a elecciones provinciales para la renovación parcial de la Cámara de Diputados. La Rioja votará con dos sistemas electorales en octubre, el tradicional para la elección de legisladores provinciales y el de boleta única para la renovación de dos bancas en el Cámara de Diputados de la Nación. La Rioja renueva en la Cámara Baja 2 de las 5 bancas.
Finalizan su mandato:
- Capital: Gabriela Amoroso, Gustavo Galván, Teresita Luna, Carlos Machicote, Liliana Medina, Lourdes Ortiz, Nadina Reynoso, Juan Carlos Santander
- Rosario Vera Peñaloza: Luis Arce, Antonio Godoy, Cristian Pérez
- General Felipe Varela: Oscar Chamía, Maricel Muñoz, Luis Villagra
- Sanagasta: Hernán Gurgone
- Vinchina: Alejandro Verazay
- Castro Barros: Fernando Delgado
- Juan Facundo Quiroga: Mauro Luján
Decreto
Artículo 1º.- Convócase de manera concurrente a las elecciones nacionales, al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 26 de octubre de 2025 proceda a elegir Diputados Provinciales en el número de titulares y suplentes para cada uno de los Departamentos que a continuación se enumeran: Capital: 8 Titulares – 5 Suplentes; Rosario Vera Peñaloza: 3 Titulares – 2 Suplentes; General Felipe Varela: 3 Titulares – 2 Suplentes; Castro Barros: 1 Titular – 1 Suplente; Sanagasta: 1 Titular – 1 Suplente; Vinchina: 1 Titular – 1 Suplente; General Juan Facundo Quiroga: 1 Titular – 1 Suplente. En todos los casos citados por este artículo se tomará cada departamento como Distrito Electoral, siendo de aplicación el sistema electoral previsto por el Artículo 130° y concordantes de la Ley Electoral
Provincial N° 5.139, la Ley N° 8.506, sus respectivas normas concordantes y complementarias. El mandato de los diputados electos será de 4 años y abarcará el período 2025-2029.
Artículo 2º.- Exhórtase a los partidos políticos reconocidos en el ámbito local, sean de orden provincial y departamental, a activar los mecanismos de selección interna de modo que permitan la oportuna presentación de candidatos a la elección convocada por el presente, garantizando la igualdad real de oportunidades prevista en el Artículo 104° de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- Tendrán vigencia en el acto comicial convocado por el presente y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral N° 5.139 y modificatorias, y normas electorales generales y complementarias.
Artículo 4º.- Remítase copia del presente decreto al Poder Ejecutivo Nacional, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros; a la Cámara Nacional Electoral; al Sr. Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito de La Rioja; al Tribunal Superior de Justicia; a la Presidenta del Tribunal Electoral Provincial y a la Función Legislativa de la Provincia.
Artículo 5º.- El presente decreto será publicado y difundido en el Boletín Oficial, en los diarios locales de circulación en la Provincia, en las emisoras de radiodifusión, páginas web y el Canal Provincial de Televisión, no menos de 3 veces durante los 10 primeros días de su dictado.
2025-07-25