<p class="MsoNormal"><span lang="ES">El Gobierno
nacional oficializó la medida de exceptuar de realizar cuarentena a los
argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior, que había
sido adelantada esta semana.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal">La norma se
oficializó a través de la Decisión Administrativa 932/2021, publicada este
viernes en el Boletín Oficial con la firma del jefe de Gabinete, Juan Manzur, y
la ministra de Salud, Carla Vizzotti.</p>
<p class="MsoNormal">La excepción a
cumplir la cuarentena se dará siempre que den cumplimiento a los siguientes
requisitos:</p>
<p class="MsoNormal">- Haber
completado el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de su ingreso al
país. Las personas vacunadas consignarán dicho extremo en la declaración jurada
exigida por la Dirección Nacional de Migraciones.</p>
<p class="MsoNormal">- Adicionalmente
a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al
embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberá realizarse
una prueba PCR, entre el día quinto y séptimo, computados desde el arribo al
país, y cuyos resultados deberán ser negativos.</p>
<p class="MsoNormal">- El costo de los
test a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese
al país.</p>
<p class="MsoNormal">- Desarrollar sus
actividades sociales y/o laborales y/o comerciales y/o deportivas extremando la
observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días
computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen,
realizada dentro de las 72 horas previas al embarque, quedando prohibido
durante ese lapso concurrir a eventos masivos, o utilizar el transporte colectivo
de pasajeros terrestre, salvo en las situaciones expresamente autorizadas.</p>
<p class="MsoNormal">- Contar con el
comprobante de su vacunación registrado en la Aplicación Mi Argentina, si la
vacunación hubiera sido realizada en la República Argentina. En el caso de
quienes se hubieran vacunado en el extranjero, deberán contar con el
comprobante validado por el país que efectuó la vacunación.</p>
<p class="MsoNormal">- Exhibir el
comprobante de vacunación cuando le sea requerido por las autoridades
competentes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipales al arribo al país, por los operadores de transporte en el momento
del embarque hacia el país, o por la jurisdicción del domicilio del ingresante,
o la de tránsito, cuando controla el cumplimiento de las disposiciones del
presente artículo o se exija en virtud de la normativa vigente en ella.</p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES"><b>Sin el esquema completo<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal">Aquellos
argentinos y residentes en el país que hubieran viajado al exterior y no
cuenten con un esquema completo de vacunación realizado con una antelación
mayor a 14 días al momento de su ingreso al país, "incluidas las personas
para quienes las vacunas no están hasta el momento autorizadas, deberán
realizar el aislamiento previsto" en las anteriores normativas.</p>
<p class="MsoNormal">Además deberán
cumplir con el test PCR hasta 72 horas previas al embarque, el test de antígeno
a su llegada al país y el test PCR al séptimo día contado desde su arribo,
"para así poder dar por finalizado su aislamiento en caso de resultar las
pruebas diagnósticas negativas":</p>
<p class="MsoNormal">El artículo 2 de
la norma establece que "las personas extranjeras no residentes autorizadas
expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones para desarrollar una
actividad laboral o comercial esencial o deportiva profesional para la que
fueron convocadas, no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión
Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den
cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente y
en los protocolos establecidos para su actividad".</p><p class="MsoNormal"><span lang="ES"><br></span></p><p class="MsoNormal"><span lang="ES"><i>Fuente: Télam.</i></span></p>