El juez Federal Daniel Herrera Piedrabuena rechazó una medida cautelar presentada en contra de la oficialización de la candidatura de la Natalia Álbarez Gómez, candidata a rectora de la Casa de Altos estudios que tendrá elecciones el próximo 29 de octubre.
Eduardo Nicolás Delgado y Daniel Bermejo, con el patrocinio letrado del abogado Omar Flores Gallego, presentaron en la Justicia Federal una acción declarativa de certeza en contra de la Universidad Nacional de La Rioja, a los fines de que se “despeje el estado de incertidumbre y declare la inaplicabilidad de las resoluciones de los Consejos Departamentales N/° 144/21 de fecha 13/08/2021 (Departamento Acad. De Ciencias Sociales), N° 33/21 de fecha 11/08/2021 (Dpto. Acad. De Ciencias Exactas), N° 111/21 de fecha 13/08/2021 (Dpto. de Ciencias Aplicadas), N° 54/21 de fecha 14/08/2021 (Dpto. Acad. De Ciencias de la Salud), y N° 138/21 de fecha 13/08/2021 (Dpto. Acad. De Ciencias Humanas) para el actual proceso electoral a fin de renovar las autoridades de la Universidad Nacional de La Rioja por entender que no tienen aptitud electoral activa y pasiva en representación del Estamento Docente, tanto en los órganos colegiados de gobierno universitario, y tampoco en los órganos unipersonales, por no cumplir con los requisitos establecidos.
Además, ampliaron la demanda y solicitaron la declaración de invalidez de la Resolución n° 21/20204 dictada por la Junta Electoral General de la UNLaR que oficializó la candidatura de la profesora Natalia Álvarez Gómez en la categoría electoral Rector/a, por entender que la misma no reúne los requisitos establecidos legalmente para ser electa en el actual proceso electoral.
El juez Federal, Daniel Herrera Piedrabuena resolvió “rechazar la medida cautelar solicitada en el carácter invocado, por los señores Eduardo Nicolás Delgado y Daniel Bermejo contra la Universidad Nacional de La Rioja”. “No existen elementos de juicio con suficiente entidad y trascendencia jurídica, como para tener por acreditados los presupuestos excepcionales que prescribe el art. 230 del C.P.C.C.N., ni los expresamente establecidos por la Ley 26.854, por lo cual corresponde disponer el rechazo de la medida cautelar peticionada por los actores, sin que ello implique adelanto de opinión respecto de la cuestión de fondo y sin entrar a considerar cuestiones que serán objeto de un pormenorizado análisis al resolver en definitiva”, expresa la resolución judicial.