El pasado viernes 5 de abril culminó la etapa de presentación de proyectos en la Convención Constituyente y se dio inicio a la siguiente etapa, que consiste en el análisis y estudio de los diferentes proyectos presentados tanto por convencionales como por la comunidad. En Radio La Red los convencionales constituyentes Pedro Goyochea (oficialismo) y Cristina Salzwedel (oposición) confirmaron que se serán alrededor de 363 proyectos distribuidos en las 9 comisiones que conforman la Convención.
En julio del año pasado comenzó a trabajar la Convención Constituyente para dar inicio a la reforma de la constitución provincial. En este sentido, Goycochea explicó que: “todo proceso de reforma se inicia a partir de una decisión política y cierto consenso que se da en diferentes contextos. Esto quedó programado con el mensaje de inicio que da el gobernador Ricardo Quintela allá por diciembre de 2019 en la intención de poner en la agenda una reforma de la constitución que brinde institutos constitucionales nuevos y tenga una impronta basada en una calidad democrática que sustancialmente requiere de un nuevo planteo”.
“Eso estaba enmarcado en la periodicidad de las funciones del Estado, y una serie de institutos que se fueron incorporando en base a consultas técnicas, políticas e institucionales que diagramó la ley que declaró la necesidad de reforma en diciembre del 2022”, recordó.
En este sentido, en mayo de 2023 se realizaron las elecciones de los convencionales constituyentes, en simultáneo con otros estamentos. Allí fueron elegidos 36 convencionales que representan el conjunto de cada uno de los departamentos en la misma proporción que integran la Cámara de Diputados: “la convención comenzó sus sesiones en el mes de julio del año pasado y tiene un plazo máximo de un año para funcionar a partir de su constitución, es lo que está transcurriendo en este momento, con plazos que la constitución implementó en su reglamento interno”.
El pasado viernes 5 de abril culminó la etapa en la que la sociedad en su conjunto como los convencionales pueden presentar proyectos de reforma vinculados a la ley que declaró la necesidad, “de tal manera que la labor sustancial de los constituyentes estará situado en el estudio de los diferentes proyectos, la elaboración de los respectivos dictámenes, la reforma de los artículos, etc”, explicó Goycochea.
“Una vez que culminó la etapa de presentación de proyectos, viene la labor más fuerte de los convencionales que es el análisis y estudio, la elaboración de dictámenes y propuestas que se deben elevar al plenario para ser debatidas y eventualmente sancionadas en los artículos”, explicó el convencional.
La etapa de presentación tuvo dos características: En primera instancia, le corresponde a los convencionales la apertura de proyectos, pero en este contexto se dio apertura a la comunidad para que pueda presentar proyectos que estén vinculados con la reforma: “todo ese material que son alrededor de 363 proyectos se distribuirán en las 9 comisiones que están integrando actualmente la Convención Constituyentes, en base a la selección que se hace de esos puntos se dirige a cada uno de las comisiones elaboran sus dictámenes y se pone a disposición de los plenarios para el debate y aprobación de los artículos”.
Por su parte, Salzwedel señaló que: “pasaron 8 meses donde la Convención tuvo la oportunidad de acercarse a la comunidad y recibir proyectos que de la gente y ahora empieza otra etapa de discusión en términos jurídicos para tratar de ponernos de acuerdo desde diferentes fuerzas políticas para lograr el mejor texto constitucional para los riojanos. Quedan solamente 3 meses y medio de trabajo pero será una etapa rica donde seguramente vamos a coincidir en algunos aspectos”.
Puntos de Reforma.
a) Periodicidad de las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
b) Paridad de Género: En los cargos electivos.
c) Consagración constitucional de los derechos al agua, a la energía y a la conectividad.
d) Libertad de Expresión y Gobernanza.
e) Constitucionalización de la coparticipación municipal primaria.
f) Constitucionalización de la renta básica universal.
La Convención Constituyente se encuentra habilitada para tratar de manera sistemática los siguientes puntos de la Constitución:
1) Preámbulo: Reformulación incorporando la perspectiva de género y la justicia social en perspectiva pro homine como pauta interpretativa de las normas programáticas y operativas que conforman el texto constitucional.
2) Principios de Organización Política: Sede de las autoridades; control de constitucionalidad y de convencionalidad; la responsabilidad del Estado.
3) Reconocimiento de los siguientes derechos: al agua, a la energía generada por fuentes renovables y no renovables; a internet y a los derechos de cuarta generación; a fortalecer al medio ambiente incorporando el desarrollo sostenible y el compromiso del Estado conjuntamente con la sociedad en la lucha por el cambio climático; la soberanía alimentaria.
4) Derechos de Usuarios y Consumidores.
5) Educación: Consolidación de la responsabilidad del Estado en la formulación de políticas públicas referidas al sistema educativo.
6) Derecho al deporte.
7) Salud Pública: Composición del sistema de salud provincial, su gobernanza, integración, perfil y contexto de emergencia.
8) Régimen Económico Financiero:
Disposiciones sobre administración financiera del sector público provincial que afiance la transparencia y el acceso a la información pública; fortalecer los objetivos del desarrollo económico y social en clave de sustentabilidad; presupuesto participativo; renta básica universal.
9) Derechos Políticos y Régimen Electoral:
Justicia Electoral; Consulta Popular.
10) La Periodicidad en las tres funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial, con limitación temporal y alternancia de los mandatos y cargos.
11) Función Legislativa: Limites a la reelección.
12) Función Ejecutiva: Actualización de facultades y atribuciones
13) Función Judicial: Requisitos y condiciones para ser juez/jueza; integración del Tribunal Superior de Justicia; control de convencionalidad;
jurisprudencia obligatoria; periodicidad de jueces/juezas y del Ministerio Público; reformulación de la competencia originaria, escuela judicial;
Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.
14) Incorporación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes.
15) Órganos de Fiscalización y Asesoramiento: Tribunal de Cuentas límites a la reelección, Fiscal de Estado periodicidad y límites a la reelección.
16) Función Municipal: Coparticipación municipal rango constitucional; límites a la reelección en los mandatos del Departamento Deliberativo;
cartas orgánicas, atribuciones, replanteo de las causales de intervención a los municipios.
17) Reforma Constitucional: Número y forma de elección de constituyentes.
Periodicidad de los tres poderes del Estado
En el marco de la reforma constitucional en La Rioja, uno de los temas que generó mayor atención y debate es la cuestión de la periodicidad en las tres funciones del Estado, con la implementación de limitaciones temporales y alternancia de mandatos y cargos.
El constituyente Pedro Goycochea señaló que “el tema de la periodicidad es una discusión que se da en tres ámbitos donde opera el rol del Estado”. Goycochea explicó que uno de los principales enfoques se centra en la función legislativa, específicamente en la limitación de la reelección indefinida de los diputados provinciales.
“Se han presentado proyectos estableciendo limitación a la reelección indefinida con respecto a los diputados provinciales”, indicó Goycochea. “Hay un consenso de establecer el mismo mecanismo que tiene la función ejecutiva, un periodo consecutivo de 8 años para el mandato, de la misma manera que lo tiene el gobernador”.
El constituyente destacó la importancia de la alternancia en los cargos públicos, afirmando que “las democracias exigen la alternancia porque a partir de ella, el cambio de perfil de los funcionarios públicos hace que las democracias cobren un dinamismo distinto”.
En cuanto a la función ejecutiva, Goycochea mencionó que ya está establecido un periodo consecutivo gracias a la reforma del año 2008. Sin embargo, señaló que en el ámbito del Poder Judicial se está generando un fuerte debate sobre la implementación de la periodicidad en la designación de los jueces.
“La discusión de la periodicidad en la designación de los jueces no es una novedad para el derecho público provincial de La Rioja”, afirmó Goycochea. “A modo de ilustración, en 1855 se establecían 3 años, 1909 se establecían 4 años, 1986 se establecía las designaciones por 6 años. Es decir que la discusión de la periodicidad en la designación de los jueces no es una novedad para el derecho público provincial de La Rioja, como tampoco en el derecho comparado. A nivel de la provincia de La Rioja se hace la apertura de este debate para que bueno el esquema de discusión se pueda determinar la periodicidad también para la función judicial”, explicó.
Paridad de género
Además, otro punto importante en la reforma constitucional es la paridad de género. Cristina Salzwedel, en relación a este tema, señaló que “hay proyectos presentados en relación a la paridad de género”. Salzwedel expresó su preocupación respecto a la persistencia de desequilibrios en la representación política de las mujeres en La Rioja debido a la ley de colectoras. “Es una deformación del sistema que lleva a que haya mujeres encabezando listas colectoras pero finalmente no son las que resultan ganadoras y en el reparto de los cargos a través del sistema D’Hondt se termina eligiendo a varones”, afirmó Salzwedel. Este aspecto de la reforma constitucional busca garantizar una representación equitativa y justa de género en todos los ámbitos del poder público en la provincia.