El presidente de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, sostuvo que “la emisión incontrolada de moneda sin respaldo real también está en contra de la Constitución”, al analizar los límites legales de una eventual dolarización de la economía argentina.
Rosatti explicó que la moneda cumple funciones de medio de intercambio, unidad de cuenta y reserva de valor, y subrayó que el país “no puede tener una única moneda que sea extranjera” porque no puede emitirla ni fijarle su valor, algo “prohibido en la Constitución”. El magistrado recordó que la Carta Magna obliga a “defender el valor de la moneda”, advirtiendo que aumentar la oferta de pesos sin respaldo “disminuye el valor intrínseco” de la moneda nacional.
El presidente del máximo tribunal señaló que la dolarización puede ser utilizada como referencia o reserva de valor, pero advirtió que la experiencia de la convertibilidad demostró los límites de atar el peso a una economía “mucho más grande y próspera” como la de Estados Unidos. “Lo que sí puede hacer la moneda argentina es compararse con otra moneda, como ocurrió en la convertibilidad”, aclaró, aunque remarcó que la Argentina “no puede regular el valor” de divisas extranjeras como el dólar o el real.
Consultado sobre si sus advertencias públicas influyeron en el giro del Gobierno hacia el fortalecimiento del peso, Rosatti respondió que sería “presuntuoso” pensarlo y reafirmó: “La que manda es la Constitución”, más allá de cualquier mensaje político. Asimismo, aclaró que su vínculo con los presidentes Mauricio Macri, Alberto Fernández y Javier Milei fue “prácticamente nulo” y que ninguno lo contactó por expedientes específicos.
Sobre la confirmación de la condena a la expresidenta Cristina Kirchner en la causa Vialidad, Rosatti aseguró haber cumplido con su deber, aunque admitió que los jueces a veces deben firmar sentencias que los “mortifican” durante mucho tiempo, como el caso de la liberación de un cura acusado de abusos pese a que los hechos estaban probados.
En relación a otras investigaciones, Rosatti evitó pronunciarse sobre la causa Cuadernos, aunque la comparó en potencial relevancia con el Juicio a las Juntas y el Lava Jato brasileño, en caso de que haya condenas firmes y recuperación de activos. Sobre la figura del “arrepentido”, destacó que los jueces se rigen por la “sana crítica” y que pruebas inicialmente insuficientes pueden complementarse con otros elementos, diferenciando esto de evidencias obtenidas de manera ilícita.
Finalmente, el magistrado recordó la doctrina del “fruto del árbol envenenado” y destacó la tensión adicional que genera cuando el periodismo difunde información relevante obtenida de modo irregular, como reportajes a personas prófugas, ya que los jueces deben evaluar el valor jurídico de esos materiales en causas penales.
