La Corte resolvió que solo los gremios tienen el derecho de promover huelgas

En el fallo dictado en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, la Corte Suprema resolvió que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales ya que el art. 14 bis de La Constitución Nacional solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos, es decir, a las organizaciones formales de trabajadores.

La empresa Correo Oficial de la República Argentina despidió a Orellano por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los   sindicatos que representaban al personal. En la comunicación del despido la compañía aclaró que esas medidas de fuerza consistieron en la celebración, en un lapso de dos semanas, de sucesivas “reuniones…en el lugar de trabajo y durante la jornada habitual” que afectaron gravemente el desarrollo normal de la labor en su centro operativo de Monte Grande, lo cual se tradujo “en demora, retardo y retención en las imposiciones postales de todo tipo confiadas por nuestros clientes”; y también indicó que con ello llegó a comprometerse la entrega de aproximadamente 6.000.000 de piezas postales.

Orellano reclamó ante la justicia que se dejara efecto el despido y se lo reincorpora a su puesto de trabajo alegando que había sido víctima de una trato discriminatorio prohibido por la ley. Concretamente, sostuvo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial”.

En su sentencia del día de la fecha, la Corte rechazó ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas.

El Tribunal puntualizó que la huelga es un medio de presión, para lograr que se satisfagan ciertas reclamaciones del sector laboral, que obstaculiza el normal desarrollo de las actividades de producción de bienes o de prestación de servicios. Por ende, las medidas de acción directa no solo perjudican al empleador, también afectan a los destinatarios de dichos bienes y servicios, es decir, a los consumidores o usuarios.

a Corte recordó que el derecho huelga fue incorporado al texto de la Constitución Nacional cuando la reforma de 1957 agregó el artículo 14 bis. Este artículo consagró una serie de derechos de carácter laboral y social que habían adquirido reconocimiento universal durante la primera mitad del siglo XX por vía de su inclusión en las cartas constitucionales de diversos Estados. 

Cabe destacar que en  el primer párrafo, el artículo 14 bis centró su atención en el “trabajador” disponiendo que la ley debe asegurarle una serie de derechos, entre ellos, “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.  Y a  continuación, el segundo párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional estableció que “queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”. De modo que corresponde entender  que los “gremios” mencionados en el segundo párrafo del artículo 14 bis como titulares del derecho de declarar una huelga no son otra cosa que aquellas entidades profesionales que surgen como fruto del despliegue del derecho a la “organización sindical libre y democrática” reconocido a los trabajadores en el párrafo anterior, es decir, a las asociaciones sindicales a las que la Constitución habilita para el ejercicio de derechos colectivos cuando satisfacen el requisito de su “simple inscripción en un registro especial”.