
En las PASO hubo 1,4 millones de votos en blanco (4,7%) y en las generales 554.161 (2,04%). En un escenario de opuestos como el que ofrecen Sergio Massa (Juntos por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) para la segunda vuelta electoral del 19 de noviembre, el peso del voto en blanco cobró particular relevancia. Pero, cómo se contabiliza según la ley.
Según la Cámara Nacional Electoral, el voto en blanco consta en colocar en la urna un sobre vacío o bien con un papel liso dentro, que no contenga ninguna inscripción o imagen.
El voto en blanco es «una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos», define la CNE.
El voto en blanco se considera válido, ya que representa la abstención de elegir, pero no es afirmativo para ninguno de los candidatos.
En este sentido, se suele creer que el voto en blanco beneficia al candidato que más votos haya obtenido, pero tal como explica su definición, representa el rechazo a todos los candidatos.
A la hora de calcular los votos que obtuvo cada candidato, solo se tendrán en cuenta los afirmativos, es decir los que contengan una boleta dentro. Los votos en blanco quedan excluidos del recuento de sobres en el balotaje.
Así lo establecen los artículos 97 y 98 de la Constitución Nacional: «Se computan únicamente los votos afirmativos válidamente emitidos para proclamar ganadora una fórmula presidencial».
El Código Electoral Nacional, a través de su artículo 149, establece que: «Resultará electa la fórmula que obtenga más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos».
VOTOS AFIRMATIVOS
- Se emite mediante boleta oficializada de una misma agrupación (o lista) para todas las categorías de cargos.
Para cada categoría de cargos a elegir se emiten boletas oficializadas de diferentes agrupaciones (o listas). - La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados, roturas o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado se encuentre intacto.
- En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista y categorías de cargos. Sólo se computará una y se destruirán las restantes.
VOTO EN BLANCO
- El sobre se encuentra vacío.
- El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
- El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría. En ese caso, se considerará ¨voto en blanco¨ solo para dicha categoría.
El voto nulo es considerado como un voto no válido y no contabilizará en el resultado electoral. Consiste en poner dentro del sobre de votación cualquier elemento u objeto que no sea una boleta oficial.
También se considera voto nulo cuando hay dos boletas de distintas agrupaciones políticas para un mismo cargo.
En tanto, se entiende por voto impugnado cuando una autoridad de mesa o fiscal considera que el votante no es el titular del DNI que presenta. En este tipo de situaciones los votos no serán parte del escrutinio hasta que la Justicia electoral defina si se consideran válido o no.