Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº9 condenó hoy
a Juan José Navarro Cádiz a la pena de 45 años de reclusión por considerarlo
responsable directo de los homicidios del diputado Héctor Olivares y su asesor
Miguel Yadón, ocurridos en la madrugada del 9 de mayo de 2019. La condena fue
en línea con lo que había solicitado el fiscal Ariel Yapur en su alegato.
Además, el Tribunal consideró a Juan Jesús Fernández como partícipe necesario
del crimen por lo que le impuso la pena de prisión perpetua.
Los fundamentos de la decisión que tomaron la jueza Ana
Dieta y los magistrados Fernando Ramírez y Luis Salas se conocerán el próximo 4
de octubre. Navarro Cadiz fue considerado autor de los delitos de “homicidio
agravado por haberse cometido con alevosía y en forma reiterada en dos
ocasiones” y “portación de arma de guerra sin la debida autorización legal”.
Por esa misma calificación de homicidio fue condenado Fernández, aunque en su
caso el Tribunal lo marcó como partícipe necesario de los crímenes.
De acuerdo a lo planteado en el juicio, el 9 de mayo de
2019, aproximadamente a las 06.50, Juan José Navarro Cádiz disparó con una
pistola calibre 40 al diputado y a su asesor. Las víctimas realizaban en ese
momento una caminata alrededor de la plaza Mariano Moreno, frente al Congreso
Nacional. Dentro del auto desde donde salieron los disparos se encontraba
Fernández, que fue parte de la maniobra que derivó en los homicidios. Cabe
recordar que Yadón falleció en el lugar mientras que Olivares murió tres días después
en el Hospital Ramos Mejía.
La diferencia entre las penas de ambos hombres se debe a que
Navarro Cádiz, después de los hechos, se fugó y fue capturado en Montevideo. Al
momento de la extradición, y de acuerdo con las limitaciones que impone la ley
25.304 donde se suscribió el Tratado de Extradición con la República Oriental
del Uruguay, el juez uruguayo puntualizó en que no se podía extraditar si los
delitos por los que se pedía la extradición tuvieran previsto pena de muerte o
perpetua.
“Esta regla determina que no sea posible solicitar ni
condenar a Navarro Cádiz a una pena de prisión perpetua a pesar de que sea lo
que corresponde según nuestra ley de acuerdo al delito por el que fue acusado”,
explicó el fiscal Yapur durante su alegato. Sin embargo, repasó el código penal
en Uruguay y consideró que lo más similar al ordenamiento jurídico de nuestro
país era la pena de presidio, que tiene un máximo de 30 años de prisión. A
través del concurso de delitos, esa pena puede quedar elevada hasta los 45 años,
monto que finalmente solicitó como condena para Navarro Cádiz y que el Tribunal
finalmente estableció.
Condenas, absoluciones y rechazos
Los magistrados condenaron a Luis Cano por la tenencia de
arma de guerra sin la debida autorización a dos años de prisión y a Miguel
Navarro Fernández le fijaron dos años y ocho meses de prisión por el delito de
“tenencia de arma de guerra sin la debida autorización”. Además, decretaron la
absolución de otras cinco personas.
Por otra parte,
rechazaron diversos planteos que habían realizado las defensas, entre los que
estaba un pedido de nulidad de un informe pericial y la solicitud de
inconstitucionalidad de la prisión perpetua, tal como había planteado el
fiscal. Por último, ordenaron el decomiso del auto y de la pistola con la que
se cometieron los homicidios y pusieron a disposición de la Fiscalía los
extractos de la causa para que promueva una denuncia. Cabe recodar que
el fiscal Yapur había solicitado la extracción de testimonios para investigar
si existió un caso de abuso sexual, ya que la pareja de uno de los imputados
habría iniciado su relación cuando tenía menos de 13 años de edad.