
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció cambios en el proceso de recategorización de oficio para monotributistas. Las modificaciones, detalladas en la Resolución General 5637/2025, fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial y afectan los tiempos de notificación y la entrada en vigencia de los cambios.
Según la nueva normativa, ARCA notificará a los contribuyentes sobre su recategorización dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto en el artículo 20, el cual contempla los semestres que finalizan en junio y diciembre. Esto significa que la notificación se realizará en el Domicilio Fiscal Electrónico de los pequeños contribuyentes en lugar del primer día hábil de los meses de agosto y febrero, como se hacía anteriormente.
Entrada en vigencia de los cambios
La resolución también ajustó el artículo 32, que regula desde cuándo comienzan a aplicarse las recategorizaciones de oficio. Ahora, los cambios serán efectivos desde los períodos devengados agosto y febrero, correspondientes a los semestres enero/junio y julio/diciembre, respectivamente. Las obligaciones de pago resultantes se aplicarán hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.
¿Qué es la recategorización de oficio?
La recategorización de oficio es un procedimiento que ARCA implementa cuando un monotributista no realiza la recategorización correspondiente o lo hace con errores. Esto ocurre si se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias que superan los ingresos brutos anuales permitidos para su categoría actual.
Con estos cambios, ARCA busca optimizar los plazos y mejorar la comunicación con los contribuyentes, reforzando el cumplimiento de las obligaciones fiscales.