
En una audiencia cargada de conmoción, el tribunal que preside la jueza Karina Cabral dictó sentencia este miércoles, alrededor del mediodía, en el juicio por el femicidio de Zoé Natalia Córdoba, la niña de cuatro años asesinada en noviembre de 2021 en la ciudad de La Rioja. La magistrada impuso la pena de prisión perpetua para la madre de la víctima, Julieta Jimena Córdoba, y para Andrés Regino Bustamante, ambos hallados culpables del homicidio.
Durante la lectura del fallo, Cabral declaró a Córdoba, de 25 años, autora penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, por alevosía y por criminis causa, y la condenó a prisión perpetua en el Servicio Penitenciario Provincial. La sentencia establece que la mujer actuó con extrema violencia contra su propia hija, con el agravante de haberlo hecho en un contexto de violencia de género y con el objetivo de asegurar la impunidad del delito.
Del mismo modo, la jueza encontró culpable a Andrés Regino Bustamante, alias «Chato», de 73 años, como coautor del mismo delito, pero en su caso agravado también por el componente de violencia de género, además de la alevosía y el móvil criminis causa. También recibió la pena de prisión perpetua.
Los hechos ocurrieron el 13 de noviembre de 2021 en una vivienda ubicada en calle Proyectada N.º 7, del barrio Loteo San Andrés de la capital riojana. Según el expediente, Zoe fue víctima de un ataque brutal perpetrado con premeditación y sin posibilidad de defensa.
En su resolución, la jueza Cabral también dispuso que ambos condenados sean sometidos a tratamiento psicológico y psiquiátrico permanente, considerando su diagnóstico de psicopatía, con el objetivo de proteger a otros menores de posibles riesgos. Esta medida será controlada por el Juzgado de Ejecución Penal con la asistencia del Patronato de Liberados de la provincia.
Asimismo, se reconoció el crimen como un caso de violencia contra la mujer y maltrato infantil, y se ordenó notificar al progenitor de la víctima sobre cualquier novedad en la ejecución de la condena, en cumplimiento de la Ley Provincial de Víctimas N.º 10.185.
Finalmente, la jueza dispuso comunicar la sentencia al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal Superior de Justicia, a la Legislatura, al Ministerio Público Fiscal y al Defensor General, con recomendaciones para mejorar los mecanismos de prevención de la violencia institucional y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Los puntos más importantes que resolvió la Cámara en la sentencia
1-Declaró la nulidad parcial a favor de Bustamante: Se hizo lugar al planteo de su defensa y se anuló parcialmente un informe pericial (evidencia N° 0496/21) por violaciones procesales, según el Código Procesal Penal y la Constitución Nacional.
2-Rechazo de nulidad solicitada por Córdoba: La Cámara desestimó el pedido de la defensa de Julieta Jimena Córdoba para invalidar la pericia psiquiátrica obrante en la causa.
3-Condena a Julieta Jimena Córdoba: Fue declarada autora penalmente responsable del homicidio triplemente agravado (por el vínculo, alevosía y criminis causa) de su hija de 4 años. Recibió pena de prisión perpetua.
4-Condena a Andrés Bustamante: Fue declarado coautor penalmente responsable del mismo delito, con agravantes adicionales por violencia de género. También fue condenado a prisión perpetua.
5-Calificación del hecho: El tribunal calificó el crimen como un caso de violencia contra la mujer y maltrato infantil, en el marco de la normativa nacional e internacional vigente.
6-Tratamiento obligatorio: Ambos condenados deberán someterse a tratamiento psicológico y psiquiátrico continuo durante su reclusión, debido a sus diagnósticos de psicopatía, a fin de prevenir riesgos a otros menores.
7-Control de ejecución: Se dispuso que el Juzgado de Ejecución Penal supervise el cumplimiento de la condena, con intervención del Patronato de Liberados.
8-Recomendaciones institucionales: Se ordenó comunicar la sentencia y sus recomendaciones sobre violencia institucional, al Poder Ejecutivo Provincial, al Tribunal Superior De Justicia, a la Legislatura Provincial, al Ministerio Público Fiscal y al Defensor General Del Ministerio Público de la Defensa, instando a establecer protocolos de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, conforme a compromisos internacionales, las Reglas de Brasilia y la Ley Lucio (N° 27.709).
Momento de la lectura de sentencia: https://www.facebook.com/100065350938940/videos/1025093596389361/?rdid=Ryo2IX4ra4Vxsmct#