Tras una asamblea extraordinaria, la institución decidió desplazar de su cargo a Silvia Brizuela Ledesma.
El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia atraviesa una crisis institucional tras la Asamblea Extraordinaria celebrada el pasado 18 de abril. En una sesión calificada por la entidad como válida y legal —pese a lo que describieron como un intento de suspensión por parte de la presidencia—, se resolvieron medidas que profundizan el conflicto interno y judicial de la organización.
La Asamblea resolvió, mediante el voto de sus miembros, la remoción de Silvia Brizuela Ledesma de su cargo como Presidenta. La medida se fundamentó en una presunta «mala conducta», bajo la causal prevista en el artículo 107 inciso «c» del reglamento institucional.
Dentro del marco de la misma sesión, el cuerpo colegiado adoptó las siguientes determinaciones:
Repudio a la detención de Jorge Bordón: Se calificó como ilegal la aprehensión del Vocal Titular Primero.
Cuestionamiento a la asesoría legal: Se repudió la actuación de la abogada Marcela Ortega durante los hechos del 16 de abril, solicitando sanciones ante el Consejo de Abogados y Procuradores.
Respaldo profesional: Se expresó solidaridad con el abogado de la institución, Emilio Pagotto.
Acciones penales: Se ordenó que miembros de la asamblea se constituyan como querellantes en denuncias penales contra la expresidenta y la abogada Ortega.
Continuidad institucional: Se fijó el jueves 23 de abril para la continuidad de la Asamblea Ordinaria.
Informe del Ministerio Público Fiscal
En relación con los hechos previos que desencadenaron esta situación, el Ministerio Público Fiscal (MPF) emitió un comunicado detallando la intervención realizada el jueves 16 de abril. Según el organismo, ese día se procedió a la aprehensión de Jorge Bordón por el presunto delito de desobediencia a la autoridad.
El MPF fundamentó la medida en los siguientes puntos:
Incumplimiento de medidas judiciales: Bordón habría vulnerado restricciones de protección consistentes en el cese de actos de perturbación e intimidación dictadas por el Juzgado de Instrucción de Violencia de Género N° 2.
Contexto legal: El organismo señaló que las medidas buscaban resguardar la integridad de una mujer en situación de vulnerabilidad, lo que obliga al Estado a actuar con «debida diligencia reforzada» según la Ley Nacional N° 26.485.
Intervención ante obstrucción: El MPF informó que, durante el procedimiento, debió aplicar una medida preventiva momentánea sobre la abogada defensora del imputado para cesar conductas que impedían el traslado y el desarrollo normal de las medidas ordenadas.
